14 Ene Cuáles son los honorarios de un mediador concursal
La operatividad del proceso de Ley de Segunda Oportunidad gira en torno a la figura del Mediador Concursal. En Ponteacero conocemos de primera mano la figura del mediador concursal porque desde nuestro despacho – con dilatada experiencia en procesos civiles y mercantiles – también se viene de desarrollado esta importante labor de Mediador Concursal que quedó regulada por la Ley 25/2015.
El papel del mediador concursal en el proceso.
Cuando se inicia el proceso de Ley de Segunda Oportunidad, lo es para requerir del Notario o del Registrador Mercantil, que solicite del Ministerio de Justicia la designación de un Mediador Concursal. Esta figura, despliega una labor fundamental porque supone un elemento intermedio entre el deudor y los acreedores, que comprobará y garantizará que las circunstancias personales y patrimoniales que han sido planteadas, responden a la realidad. Tiene la labor de verificar que el esfuerzo que el deudor propone para atender las deudas, responde a la realidad de su situación económica. Tratará de hacer ver a todos los acreedores, que una propuesta de pagos – aunque pueda suponer el perdón de un importante porcentaje de la deuda total – puede ser una solución efectiva, atendiendo a la Ley 25/2015. Pero lógicamente, el acuerdo no puede imponerse; o es aceptado por un determinado porcentaje de acreedores, o no se alcanza. En este último caso, el Mediador Concursal tiene la función de solictar ante el juzgado competente en razón del domicilio del deudor, el CONCURSO DE ACREEDORES del msimo. Al ser una consecuencia de la imposibilidad de alcanzar el acuerdo extrajudicial de pagos, recibe la denominación de CONCURSO CONSECUTIVO. Y una vez declarado el concurso por el Juzgado, el Mediador Concursal será el designado por el Juzgado para realizar la labor de Administración Concursal. Y las atribuciones del hasta ahora Mediador concursal, se multiplican exponencialmente, puesto que – sencillamente – toma las riendas de la economía del deudor hasta que se culmine el proceso de liquidación de su patrimonio. Además, deberá informar al Juzgado de si concurren o no los requisitos para que se acuerde en favor del deudor el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, o lo que en otras palabras podríamos definir como la CANCELACION DE TODAS LAS DEUDAS.
Coste del mediador concursal en la Ley de Segunda Oportunidad.
Evidentemente toda esta importante labor es desarrollada por alguien con formación profesional contrastada y que – consecuentemente – debe ser adecuadamente retribuida. Desde Ponteacero consideramos que tratándose de un procedimiento de Mediación, la retribución deberá ser acordada entre la mediación y el deudor, sin que en ningún caso se rebase el límite mínimo resultante de aplicar los criterios recogidos en el Real Decreto 1860/2004. Y los criterios son los siguientes:
- Sobre el valor del patrimonio del deudor se aplica un 0,6 %
- Sobre el importe global de las deudas se aplica un 0,3 %
- Del resultado de lo anterior la retribución ascenderá a un:
- 50% cuando el deudor sea empresario.
- 30% cuando el deudor no sea empresario.
En la práctica, el Mediador Concursal permite fraccionar el pago de sus retribuciones en un periodo de entre 4 y 6 meses.
Ejemplo práctico.
a) Deudora, empleada con deudas por importe de 110.000 € y un patrimonio (coche y vivienda) por valor total de 168.000 €. Honorarios de la mediación concursal ascendentes a: 401 €
b) Deudor, autónomo con deudas por imoprte de 215.000 € y un patrimonio por valor total de 195,000 €- Honorarios de la mediación concursal ascendentes a: 907 €
Ponteacero y el mediador concursal.
Desde Ponteacero te garantizamos una proximidad con la Mediación Concursal. Sabemos de la importancia de agotar todas las posibilidades de un acuerdo con tus acreedores, y ese acuerdo pasa por que una Mediación Concursal acepte tu caso. Estaremos ahí para facilitar y colaborar en la labor del mediador concursal, representándote con nuestra profesionalidad en insolvencias para que no quede ninguna duda de que lo que hemos solicitado para ti, no es ni más ni menos que lo que la Ley de Segunda Oportunidad ha previsto para ti.