Un despacho en Canarias para los problemas de sobreendeudamiento Acógete a la ley de Segunda oportunidad con la ayuda de ponteacero.es PIDE CITA Autónomo o Empleado Acógete a la ley de Segunda oportunidad con la ayuda de ponteacero.es PIDE CITA
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Personas

Realizamos un diagnóstico PERSONAL de tu caso. Valoraremos si eres EMPLEADO o si por el contrario eres AUTONOMO, para determinar qué camino nos conviene seguir para solucionar tu situación de INSOLVENCIA.

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Caminos

Ten la certeza de que la solución no es esperar a que la situación mejore. Solo mejorará – salvo que tengas un golpe de suerte – si nos dejas ayudarte para encontrar una SEGUNDA OPORTUNIDAD.

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Leyes

Desde el año 2015 la Ley Española regula con claridad la SEGUNDA OPORTUNIDAD para las personas físicas (empleados o autónomos). Quien no pueda hacer frente a sus deudas puede empezar DESDE CERO cumpliendo unos claros requisitos que estamos en disposición de aclararte. Somos profesionales en Derecho.

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Proximidad

Somos juristas que desarrollamos nuestra actividad SOLO EN CANARIAS. Somos PONTEACERO, y centramos nuestros esfuerzos en que pueda serte de utilidad la Ley de Segunda Oportunidad en Canarias.

PONTE A C€RO

Ponte en nuestras manos

Probablemente entre hipoteca/alquiler, alimentación, agua/luz/teléfono y
vehículo, gran parte de tus ingresos ya queden comprometidos. Has contraído
otras obligaciones (tarjetas, financiación, préstamos, …….) pero no llegas …… te
resulta imposible atender los pagos de las cuotas mensuales. Simplemente
estás en situación de INSOLVENCIA. Puedes estar segur@. La LEY de
SEGUNDA OPORTUNIDAD es el único mecanismo que va a permitirte superar
esa situación de angustia.

Una vez has decidido emprender el camino de la LEY de SEGUNDA OPORTUNIDAD, te acompañaremos en el proceso para solicitar la DESAPARICION de tus deudas. Tendremos dos posibilidades de hacerlo.

Plan de Pagos: En caso de que tengas un pequeño patrimonio que desees conservar porque es esencial para tu día a día ( vivienda, coche, …….) se propondrá a tus acreedores un plan de pagos a atender durante 5 años, por la cantidad de deuda que puedes atender mensualmente. Lo que NO alcances a pagar en esos 5 años será deuda cancelada ( salvo que aparezca una lotería, una herencia,…. que te permita atender toda la deuda.) Los acreedores aceptarán el plan de pagos cuando adviertan que no tienen mejor opción para cobrar sus deudas.

Liquidación: En cualquier caso, si no puedes proponer un plan de pagos porque tus ingresos son muy justos, o los acreedores no lo aceptan, la LEY de SEGUNDA OPOTUNIDAD canalizará la venta de tu patrimonio y dedicará lo que se obtenga para atender las deudas hasta donde llegue. Si con ello se puede pagar el 50 % de todas las deudas, para el resto se solicitará la cancelación, pues es esa la finalidad pretendida por la Ley de la Segunda Oportunidad.

Valoración inicial

Gratuita y sin compromiso.
Contáctanos sin compromiso para indicarnos el tipo de deudas que tienes.