Concurso Consecutivo de Acreedores

En que consiste el Concurso Consecutivo de Acreedores

A la hora de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, existen una serie de fases que incluyen, entre otras, el concurso consecutivo. Teniendo en cuenta que es un trámite (hasta ahora) necesario para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, es necesario saber en qué consiste y cuáles son sus implicaciones. Es un trámite al que se recurre en los tribunales cuando no se ha podido llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores.

 

¿En qué consiste el Concurso de Acreedores Consecutivo?

El Concurso Consecutivo es el Concurso de Acreedores declarado por el Juez cuando es el Mediador Concursal o el propio deudor quien lo solicita después de que hayan fracasado los intentos del Acuerdo Extrajudicial para resolver la situación de deudas pendientes. También se da cuando no se cumplen las obligaciones que se habían pactado en el Acuerdo Extrajudicial.

 

¿Quién puede solicitar el Concurso consecutivo?

Las personas que pueden acogerse al Concurso Consecutivo son los deudores (mediante una propuesta anticipada de convenio o un plan para liquidar sus deudas), los acreedores y el Mediador Concursal (quien será con toda probabilidad el Administrador Concursal tras declarar el concurso).

 

Trámites del concurso consecutivo Ley de la Segunda Oportunidad

En referencia a los trámites, hay que decir que quien debe encargarse de promoverlos es el Mediador Concursal. Para hacerlo, deben cumplirse una serie de puntos: disponer de un convenio en el que se exija la liquidación del patrimonio del deudor que es insolvente. Todo ello sin cumplirse las obligaciones de pago. En segundo lugar, puede presentarse el Concurso Consecutivo en caso de que no se obtenga la mayoría necesaria en el Acuerdo Extrajudicial de Pagos para llegar a acuerdo.

En el caso de que se inicie el Concurso Consecutivo, el Mediador Concursal tomará las funciones del Administrador Concursal (llevar a cabo la gestión de la liquidación del patrimonio del deudor o la propuesta anticipada de convenio, según sea el caso). Por último, entre los trámites que exige la Ley Concursal está el de que aporte el Mediador Concursal un informe con los datos sobre la situación económica del deudor así como una declaración sobre la posibilidad del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

 

¿Cuánto tiempo tarda en tramitarse un Concurso Consecutivo?

A la hora de hablar de los plazos del Concurso Consecutivo, resulta difícil hablar de plazos concretos. En gran medida, el plazo dependerá del volumen de trabajo pendiente que haya en el Juzgado. Sin embargo, sí es posible anticipar que el plazo corriente está entre los 12 y los 18 meses. Ahora bien, el plan de pagos puede estar vigente durante un periodo de cinco años, por lo que durante todo ese tiempo el Concurso Consecutivo estará latente, pero sin que haya ninguna intervención externa. Será el propio deudor el que tome sus propias decisiones para poder atender convenientemente el plano de pagos que haya ofrecido para solventar su situación.

 

¿Qué sucederá con el Concurso en 2022?

Es imprescindible hablar también acerca de los cambios que habrá en la Ley de Segunda Oportunidad en general y con el proceso del Concurso Consecutivo dentro de ella en particular. A partir del segundo semestre de 2022 se suprimirá la fase de Acuerdo Extrajudicial con la intención de hacer de todo el proceso algo más rápido y asequible.

En efecto, se suprimirá dicha fase, y se pasará a tramitar la insolvencia del deudor directamente por la figura del Concurso de Acreedores. Eso quiere decir que el concurso en sí dejará de ser consecutivo (es decir, seguido a la fase del Acuerdo Extrajudicial), por lo que pasará directamente a ser un Concurso gestionado por el propio Juez de lo Mercantil. Naturalmente, esta diferencia afectará también a sus plazos.

 

Conclusión

En conclusión el Acuerdo extrajudicial de pagos era una fase esencial a la hora de decidir qué iba a suceder con la situación de un deudor. Sin embargo, entre las modificaciones que habrá en la Ley de Segunda Oportunidad para este año 2022, destaca la supresión de esa fase de Acuerdo Extrajudicial, con lo que – en principio – puede que con ello se ahorre algo de tiempo y también costes.

Sin embargo, de dicho proceso y de las deudas en general quedarán excluidas aquellas que se tengan con la Administración Pública. El Juez establecerá directamente las medidas, incluido el plan de liquidación. Por todo ello se hace más esencial que nunca el trabajo de un abogado especialista.