Probablemente entre hipoteca/alquiler, alimentación, agua/luz/teléfono y
vehículo, gran parte de tus ingresos ya queden comprometidos. Has contraído
otras obligaciones (tarjetas, financiación, préstamos, …….) pero no llegas …… te
resulta imposible atender los pagos de las cuotas mensuales. Simplemente
estás en situación de INSOLVENCIA. Puedes estar segur@. La LEY de
SEGUNDA OPORTUNIDAD es el único mecanismo que va a permitirte superar
esa situación de angustia.
Una vez has decidido emprender el camino de la LEY de SEGUNDA OPORTUNIDAD, te acompañaremos en el proceso para solicitar la DESAPARICION de tus deudas. Tendremos dos posibilidades de hacerlo.
Plan de Pagos: En caso de que tengas un pequeño patrimonio que desees conservar porque es esencial para tu día a día ( vivienda, coche, …….) se propondrá a tus acreedores un plan de pagos a atender durante 5 años, por la cantidad de deuda que puedes atender mensualmente. Lo que NO alcances a pagar en esos 5 años será deuda cancelada ( salvo que aparezca una lotería, una herencia,…. que te permita atender toda la deuda.) Los acreedores aceptarán el plan de pagos cuando adviertan que no tienen mejor opción para cobrar sus deudas.
Liquidación: En cualquier caso, si no puedes proponer un plan de pagos porque tus ingresos son muy justos, o los acreedores no lo aceptan, la LEY de SEGUNDA OPOTUNIDAD canalizará la venta de tu patrimonio y dedicará lo que se obtenga para atender las deudas hasta donde llegue. Si con ello se puede pagar el 50 % de todas las deudas, para el resto se solicitará la cancelación, pues es esa la finalidad pretendida por la Ley de la Segunda Oportunidad.